ARTICULO 2.2.0.4.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1.3.2 del presente Estatuto, las informaciones que obtenga la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones serán confidenciales, excepto en los casos en que la Sala General del organismo considere indispensable hacerlas públicas para proteger la estabilidad y la regularidad del mercado y para garantizar la defensa de los intereses de los inversionistas. Salvo la excepción prevista en el presente artículo, respecto de todas las informaciones que obtenga la Superintendencia de Valores, regirá la reserva en los términos del artículo 4.1.9.0.3. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y su violación por cualquiera de las personas que preste servicios en la Superintendencia de Valores, dará lugar a la aplicación de las sanciones allí establecidas. TITULO III DE LOS VALORES REGULADOS POR LA LEY CAPITULO I DE LOS BONOS SECCION I De la capacidad de emisión
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.2.0.4
- Confidencialidad De La Informacion
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.