Modificar el artículo 40 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
40. Grupo de Supervisión Especial. El Grupo de Supervisión Especial, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 40.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 40.2 Adelantar las actividades de supervisión de las sociedades con régimen de vigilancia especial, de conformidad con las disposiciones legales para cada una de ellas, específicamente en relación con: a. Los fondos ganaderos. b. Las sociedades anónimas con deportistas profesionales. c. Las sociedades de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, d. Las sociedades en extinción de dominio y e. Las Empresas Multinacionales Andinas – EMA. 40.3 Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 40.4 Las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia con un régimen de vigilancia especial. 40.5 Registrar como vigilada en el Sistema de Información General de Sociedades – SIGS – a las sociedades que estén incursas en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015".