Micelio

Artículo 12

, Ni Tampoco Cuando Entre Esta Copia I La Orijinal Se Encuentren Diferencias Notables Que Den Fundadas Sospechas De Fraude

Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Administrador de la Aduana, al despachar para la esportacion un cargamento de esta clase, lo examinará comparando con la factura i aviso del Administrador de bosques nacionales el número i marcas de los bultos, asi copio la naturaleza i cantidad del contenido. Si todo se hallare conforme, dejará esportar los bultos sin exijir nada; pero si hubiere diferencias no permitirá las esportacion mientras no se abone el derecho de esportacion que, conforme al decreto de 14 de agosto do 1863, correspondo al número de bultos excedente del que esprese la factura, a los que se presenten con marcas o contenido diverso, i también a la cantidad que exeda de la espresada en la misma factura. l.° No se despachará ninguna factura de esta clase mientras no se reciba el aviso del Administrador de bosques nacionales, con la copia de la factura, como se determina en la parte final del artículo 10, ni tampoco cuando entre esta copia i la orijinal se encuentren diferencias notables que den fundadas sospechas de fraude. El Administrador de bosques será responsable de los " perjuicios que cuando al esportador cuando la demora o las diferencias quo motiven la suspensión del despacho vengan de culpa suya. 2. El Administrador de Aduana dará mensualmente aviso al de bosques nacionales, del despacho de las facturas que ha verificado, espresando las novedades que note, i cuando haya algunas, dará aviso de ellas a la Secretaria de Hacienda i Fomento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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