Micelio

Artículo 294

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Allanamientos especiales. Para el allanamiento de muebles y naves que conforme al derecho internacional se reputan territorio de otra nación, el funcionario encargado de practic ar la diligencia pedirá su venia al respectivo Agente Diplomático por oficio, en el cual se rogará que conteste dentro de las veinticuatro horas siguientes. Tal oficio se remitirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si negare su venia o no contestaren en ese termino, el funcionario lo comunicará al referido Ministro. Mientras este no conteste manifestando el resultado de sus gestiones, el funcionario se abstendrá de entrar en el lugar indicado, pero tomará las medidas de vigilancia discreta evitando cualquier hostigamiento. Si se tratare de casas y oficinas de Censales, se dará aviso al Cónsul respectivo y en su defecto a la persona a cuyo cargo estuviere la casa u Oficina. Si se tratare de naves o aeronaves mercantes extranjeras, se dará aviso a la persona a cuyo cargo estuviere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981