En las cabeceras de los Circuitos de Barranquilla y Cartagena habrá tres Jueces en cada una; en las de los Circuitos de Sabanalarga y Sincelejo habrá dos Jueces en cada una, y en las demás cabeceras de los Circuitos de que hablan los dos artículos anteriores sólo habrá un Juez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.