Micelio

Artículo 14

Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que empleen como agentes, representantes, agentes viajeros o agentes técnicos de ventas a personas que no tengan licencia y carné, serán sancionadas con multas de diez mil pesos ($10.000.00 ) a cincuenta mil pesos ($ 50:000.00 ), suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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