Los dineros provenientes de los recursos a que se refieren los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo 1o. de esta Ley, que se recauden en cada Distrito Judicial, serán invertidos en el mismo por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en los programas a que se refiere el artículo 2o.
Ley 26 de 1979 →Vigente
Artículo 4
Ley 26 de 1979 · por la cual se provee de nuevos recursos con destinación específica al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.