donaciones efectuadas por una sociedad anónima, el descuento autorizado en el artículo 94 del Decreto 2053 de 1974 podrá ser hasta del cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor de la donación, sin que exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta del contribuyente por el mismo año o período gravable, cuando además de cumplir las condiciones señaladas en los artículos 95 a 97 del mencionado decreto, la entidad beneficiaria tenga como objeto exclusivo el mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica.
Para efectos del descuento aquí previsto, la entidad donatoria deberá ser calificada favorablemente por un Comité integrado por el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado y un delegado del Presidente de la República El Director de Impuestos Nacionales o su delegado, actuará como Secretario del Comité.
Las entidades beneficiarias indicadas en este artículo, deberán presentar anualmente su programa de trabajo al Comité previsto en el inciso anterior. Las entidades donatarias deberán contratar profesionales externos calificados que emitan concepto sobre el destino de las donaciones, materia del descuento.