º. Certificaciones laborales de empleadores . El artículo 35 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: Siempre que un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo B, especificará lo siguiente
Nombre del trabajador, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identifidad;
Nombre del empleador y su NIT;
Nombre y NIT de la entidad a la cual aporta o aportaba, o fondo territorial que responderá por los pagos derivados del bono, si es el caso. Si hubo más de una, especificará las fechas;
Fecha de ingreso y de retiro, si es el caso;
Número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada; opcionalmente, fechas de iniciación y terminación de las interrupciones;
Edad y tiempo de servicios requeridos para la pensión, y monto porcentual de la misma, según el régimen pensional legal aplicablel a este trabajador, si estaba vinculado en la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones;
Asignación básica, gastos de representación y prima técnica constitutiva de salario vigentes a FC, la de traslado al ISS, y el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos salariales, durante los doce meses calendario anteriores a dicha fecha o durante todos los meses si fueren menos de doce. Lo dispuesto en este literal, sólo se aplicará al empleador al cual se encontraba vinculado el trabajador, en la fecha de traslado al ISS;
Fecha en la cual entró en vigencia para el empleador el Sistema General de Pensiones;
Fecha en !a cual se expide el certificado.
Si el empleador señala la duración del período de interrupción, pero no certifica las fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, para efectos de los cálculos se desplazará hacia adelante la fecha de ingreso tantos días cuantos correspondan a la interrupción.