Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1474 de 1997 · por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Certificaciones laborales de empleadores . El artículo 35 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: Siempre que un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo B, especificará lo siguiente

a)

Nombre del trabajador, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identifidad;

b)

Nombre del empleador y su NIT;

c)

Nombre y NIT de la entidad a la cual aporta o aportaba, o fondo territorial que responderá por los pagos derivados del bono, si es el caso. Si hubo más de una, especificará las fechas;

d)

Fecha de ingreso y de retiro, si es el caso;

e)

Número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada; opcionalmente, fechas de iniciación y terminación de las interrupciones;

f)

Edad y tiempo de servicios requeridos para la pensión, y monto porcentual de la misma, según el régimen pensional legal aplicablel a este trabajador, si estaba vinculado en la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones;

g)

Asignación básica, gastos de representación y prima técnica constitutiva de salario vigentes a FC, la de traslado al ISS, y el promedio de lo devengado por todos los demás conceptos salariales, durante los doce meses calendario anteriores a dicha fecha o durante todos los meses si fueren menos de doce. Lo dispuesto en este literal, sólo se aplicará al empleador al cual se encontraba vinculado el trabajador, en la fecha de traslado al ISS;

h)

Fecha en la cual entró en vigencia para el empleador el Sistema General de Pensiones;

i)

Fecha en !a cual se expide el certificado.

Parágrafo

Si el empleador señala la duración del período de interrupción, pero no certifica las fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, para efectos de los cálculos se desplazará hacia adelante la fecha de ingreso tantos días cuantos correspondan a la interrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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