Art. 6º. Todos los gastos de administración que no son cargo de los Departamentos, conforme á la ley 48 de 1887 , son de cargo de la Nación, ó de los Municipios, con arreglo, en este último caso, á las disposiciones vigentes en el respectivo Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.