º ASAMBLEA. Los dos (2) representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, de que trata el artículo 14 de la Ley 145 de 1960, serán designados en Asamblea General de las organizaciones gremiales de contadores públicos que se reunirá cada dos (2) años, a partir de 1986, el primer viernes hábil del mes de agosto a las cuatro de la tarde, en las instalaciones principales del Ministerio de Educación Nacional en la ciudad de Bogotá. La Asamblea será presidida por el Ministro de Educación Nacional o su delegado ante la Junta Central de Contadores o, en su defecto, por la persona que designe la Asamblea por mayoría de votos. Las decisiones se harán constar en un acta suscrita por el Presidente y el secretario de la reunión, quien será el secretario de la Junta Central de Contadores.
Decreto 1989 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Asamblea
Decreto 1989 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.