Adopción de la Política Pública en los entes territoriales. Corresponde a los entes territoriales adoptar, dentro de su territorio, la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, y generar todas las acciones que tienen enfoque territorial dentro de la misma, para su implementación.
Las líneas con enfoque territorial que deben ser tenidas en cuenta son las contenidas en el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1066 de 2015 del Sector Administrativo del Interior; principalmente las relacionadas dentro de los siguientes artículos: 2.4.2.4.2.1.1., 2.4.2.4.2.3.1., 2.4.2.4.2.4.1., 2.4.2.4.2.4.2., 2.4.2.4.2.4.4., 2.4.2.4.2.5.1., 2.4.2.4.2.5.2., 2.4.2.4.2.7.1., 2.4.2.4.2.7.2., 2.4.2.4.2.7.3., 2.4.2.4.2.7.4., 2.4.2.4.2.7.5., 2.4.2.4.3.1.5., 2.4.2.4.3.1.6., 2.4.2.4.3.2.1., 2.4.2.4.4.1.1., 2.4.2.4.4.1.2. y 2.4.2.4.4.1.3.
TEXTO CORRESPONDIENTE A