Micelio

Artículo 2.4.2.5.9.3

Adopción De La Política Pública En Los Entes Territoriales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de la Política Pública en los entes territoriales. Corresponde a los entes territoriales adoptar, dentro de su territorio, la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, y generar todas las acciones que tienen enfoque territorial dentro de la misma, para su implementación.

Parágrafo

Las líneas con enfoque territorial que deben ser tenidas en cuenta son las contenidas en el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1066 de 2015 del Sector Administrativo del Interior; principalmente las relacionadas dentro de los siguientes artículos: 2.4.2.4.2.1.1., 2.4.2.4.2.3.1., 2.4.2.4.2.4.1., 2.4.2.4.2.4.2., 2.4.2.4.2.4.4., 2.4.2.4.2.5.1., 2.4.2.4.2.5.2., 2.4.2.4.2.7.1., 2.4.2.4.2.7.2., 2.4.2.4.2.7.3., 2.4.2.4.2.7.4., 2.4.2.4.2.7.5., 2.4.2.4.3.1.5., 2.4.2.4.3.1.6., 2.4.2.4.3.2.1., 2.4.2.4.4.1.1., 2.4.2.4.4.1.2. y 2.4.2.4.4.1.3.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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