Micelio

Artículo 32

Esta Prueba Se Renovará Cada Tres Años, En La Forma Y Dentro De Los Términos Señalados En El Presente Decreto, Para Demostrar Que La Mina No Ha Caído En La Causal De Abandono De Que Tratan El Artículo 6º Del Decreto 223 De 1932 Y El 9º De La Ley 13 De 1937

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta prueba se renovará cada tres años, en la forma y dentro de los términos señalados en el presente Decreto, para demostrar que la mina no ha caído en la causal de abandono de que tratan el artículo 6º del Decreto 223 de 1932 y el 9º de la Ley 13 de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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