Micelio

Artículo 6

Excepciones

Decreto 594 de 2025 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Excepciones . La escala de remuneración de que trata el artículo 3º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario número 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones ocho­cientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4.893.744) mo­neda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

b)

Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.449.956) mone­da corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

c)

Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones no­vecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($4.986.240) moneda co­rriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones novecientos noventa y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ($3.993.775) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

e)

Para Jueces Grado 15, tres millones doscientos cuarenta y seis mil ciento vein­tisiete pesos ($3.246.127) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones novecientos treinta y siete mil ochenta y ocho pesos ($8.937.088) moneda corriente, Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

°. Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones novecientos treinta y siete mil ochenta y ocho pesos ($8.937.088) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de nueve millones ciento seis mil catorce pesos ($9.106.014) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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