El ordinal d) del parágrafo del artículo 5° De la ley 64 de 1936 , quedara así:
"A fijar precios de venta en fabrica para la manteca vegetal con base en el costo de producción y utilidad para el fabricante que no exceda del doce por ciento anual del capital invertido".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.