Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º Del Decreto 437 De 1984, Por El Año Gravable De 1985 Los Porcentajes Serán Del Treinta Y Cuatro Por Ciento (34%) Y Del Veintitrés Por Ciento (23%), Respectivamente

Decreto 1512 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 9ª de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto 437 de 1984, por el año gravable de 1985 los porcentajes serán del treinta y cuatro por ciento (34%) y del veintitrés por ciento (23%), respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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