Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º Del Decreto 437 De 1984, Por El Año Gravable De 1985 Los Porcentajes Serán Del Treinta Y Cuatro Por Ciento (34%) Y Del Veintitrés Por Ciento (23%), Respectivamente

Decreto 1512 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 9ª de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto 437 de 1984, por el año gravable de 1985 los porcentajes serán del treinta y cuatro por ciento (34%) y del veintitrés por ciento (23%), respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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