Micelio

Artículo 10

Funciones Del Presidente De La Agencia

Decreto 4134 de 2011 · por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Presidente de la Agencia. Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

2.

Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

3.

Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

4.

Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

5.

Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

6.

Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

7.

Ejercer la facultad nominadora de los empleados de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

8.

Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

9.

Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.

10.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

11.

Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

12.

Celebrar los contratos de concesión minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesión en las zonas declaradas de minería tradicional, de las zonas mineras de grupos étnicos y de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con lo previsto en la ley, además de efectuar el seguimiento de los demás contratos mineros.

13.

Suscribir los actos administrativos que declaran la caducidad, cancelación o terminación de los títulos mineros, de conformidad con la normativa vigente.

14.

Presentar al Gobierno Nacional y al Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.

15.

Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

16.

Disponer y orientar la administración de los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.

17.

Diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.

18.

Apoyar al Ministerio de Minas y Energía, cuando lo solicite, en la solución de conflictos originados en el otorgamiento de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo.

19.

Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

20.

Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

21.

Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.

22.

Las demás que se le asignen de conformidad con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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