El artículo 195 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 195. El conductor de un vehículo que transporte materiales inflamables, explosivos, tóxicos o corrosivos, al mismo tiempo que pasajeros o alimentos, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos y suspensión de la licencia de conducción por seis (6) meses.