Los miembros de la Junta de Propietarios serán elegidos por el sistema, de cociente electoral, por votación de los propietarios de los inmuebles ubicados, en la zona de influencia de la obra que han de ser gravados con las contribuciones dé valorización. Por lo tanto, los propietarios de predios que no han de ser gravados por la obra no podrán participar ni cómo electores ni como elegidos. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada inmueble que posea en la zona de influencia. Cuando un inmueble estuviere en comunidad, los comuneros tendrán derecho a un solo voto, conjunto, por una sola lista, dé la comunidad, previa exhibición de los títulos de propiedad que acredite la existencia de-la comunidad. La elección se hará sobre listas de principales y suplentes, en el número que haya fijado para la-obra la Junta Directiva de la Corporación, listas que deberán ser inscritas en la Oficina, de Valorización' de la Corporación con anterioridad a la fecha de publicación de la elección.
La Junta Directiva de la Corporación determinará las condiciones y requisitos.para la inscripción de las listas.