Micelio

Artículo 25

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta de Propietarios serán elegidos por el sistema, de cociente electoral, por votación de los propietarios de los inmuebles ubicados, en la zona de influencia de la obra que han de ser gravados con las contribuciones dé valorización. Por lo tanto, los propietarios de predios que no han de ser gravados por la obra no podrán participar ni cómo electores ni como elegidos. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada inmueble que posea en la zona de influencia. Cuando un inmueble estuviere en comunidad, los comuneros tendrán derecho a un solo voto, conjunto, por una sola lista, dé la comunidad, previa exhibición de los títulos de propiedad que acredite la existencia de-la comunidad. La elección se hará sobre listas de principales y suplentes, en el número que haya fijado para la-obra la Junta Directiva de la Corporación, listas que deberán ser inscritas en la Oficina, de Valorización' de la Corporación con anterioridad a la fecha de publicación de la elección.

La Junta Directiva de la Corporación determinará las condiciones y requisitos.para la inscripción de las listas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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