Micelio

Artículo 38

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

John F. Kennedy Número 2. De la mina de oro de aluvión denominada 'John F. Kennedy Número 2", ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Istmina con el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Chocó con fecha 14 de febrero de 1969 y se encuentra protocolizado por medio de la Escritura pública número 11 de 6 de marzo de 1969 otorgada en la Notaría de Istmina y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: ''Tomando como punto arcifinio de referencia de la desembocadura de la quebrada Dominguito, sobre la ribera derecha del Río San Juan, desde la desembocadura de dicha quebrada se midió Río San Juan arriba, en la orilla derecha del mismo río, trescientos veinte (320) metros. De este punto de la ribera derecha del Río San Juan, penetrando vega adentro, hacia el monte en dirección astronómica N 83 W (Noroeste) una línea recta de un kilómetro de largo, hasta encontrar un mojón consistente en un tubo de hierro de doce (12) centímetros de diámetro y marcado con el número uno (1). Este mojón número uno (1) está colocado a un kilómetro de la ribera del Río San Juan, ya que dicho kilómetro de extensión descrito, pertenece a la Reserva Nacional. Este mojón constituye el punto de partida de la mensura de la mina 'John F. Kennedy Número 2'. De este mojón se trazó en dirección astronómica N 83 W(Noroeste), una recta de dos kilómetros, al cabo de los cuales se encontró otro mojón, igual al primero y marcado con el número dos (2). La distancia de dos (2) kilómetros existente entre el mojón número uno (1) y el mojón número dos (2) teniendo en cuenta la solicitud de la parte interesada, constituye la base de la mina 'J. F. Kennedy Número Dos (2)'. Esta misma base corresponde en la mina 'J. F. Kennedy' la longitud se midió formando un ángulo recto de cada mojón y extendiéndose dos paralelas buscando la dirección contraria del Río San Juan, es decir, aguas arriba y siguiendo las sinuosidades de éste, para respetar la Reserva Nacional en una extensión o faja de un kilómetro como antes se delimitó y se excluyó, siguiendo hasta una distancia de cinco (5) kilómetros, río arriba como ya se mencionó. En esta forma quedó establecido un paralelepípedo que comprende la mina en mención ubicada en el paraje Guini Guini, corregimiento de Primavera, jurisdicción del Municipio de Istmina, en el Departamento del Chocó".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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