Micelio

Artículo 279

Cambio De Régimen

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de régimen. Si con ocasión de la revisión efectuada por el operador postal oficial o concesionario de correos, según lo dispuesto en el artículo anterior, se advierte que llegan al Territorio Aduanero Nacional mercancías que no cumplen los requisitos señalados en los artículos 275 y 276 del presente decreto, el operador deberá informar a la autoridad aduanera y disponer el traslado de las mercancías a un depósito temporal, para que las mismas se sometan al cambio de régimen, salvo cuando se encuentren mercancías de prohibida importación, en cuyo caso se debe informar de manera inmediata a la autoridad aduanera para su aprehensión. En el evento en que el operador postal oficial o concesionario de correos encuentre en el mismo medio de transporte de arribo mercancías de igual naturaleza de un mismo remitente para un mismo destinatario o destinatarios ubicados en la misma dirección, que sumados superen el monto establecido en el artículo 275 de este decreto, deberá efectuar el cambio de régimen. Las mercancías a las que se les haya efectuado cambio de régimen, en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen que se determine aplicar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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