Art. 27. Los responsables del Erario de que habla el artículo 19 de esta ley, y cuyas cuentas no deban ser incorporadas en las de los superiores de quienes dependan, firmarán las suyas y las remitirán á la Oficina general, con una relación detallada por duplicado, para que sean examinadas y fenecidas provisionalmente; y al fin de cada bienio económico cortarán la cuenta general, y la remitirán á la misma Oficina con los libros originales que la componen, los comprobantes respectivos, y el balance general, de acuerdo con el Reglamento de la Contabilidad, para su examen y fenecimiento definitivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.