º La partida votada en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos para impresiones oficiales, se destinará únicamente para atender á los gastos que demanden los trabajos de la Imprenta Nacional. De esa partida, el Tesorero general de la República entregará al Almacenista Tenedor de Libros, por décadas anticipadas, la cantidad que se calcule suficiente para los gastos que haya que hacer cada diez días. Estos gastos serán previamente especificados y calculado su valor por el Director de la Imprenta, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno, en atención a los trabajos que deban llevarse á cabo.
Decreto 67 de 1898 →Vigente
Artículo 7
La Partida Votada En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Gastos Para Impresiones Oficiales, Se Destinará Únicamente Para Atender Á Los Gastos Que Demanden Los Trabajos De La Imprenta Nacional
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.