Micelio

Artículo 7

La Partida Votada En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Gastos Para Impresiones Oficiales, Se Destinará Únicamente Para Atender Á Los Gastos Que Demanden Los Trabajos De La Imprenta Nacional

Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La partida votada en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos para impresiones oficiales, se destinará únicamente para atender á los gastos que demanden los trabajos de la Imprenta Nacional. De esa partida, el Tesorero general de la República entregará al Almacenista Tenedor de Libros, por décadas anticipadas, la cantidad que se calcule suficiente para los gastos que haya que hacer cada diez días. Estos gastos serán previamente especificados y calculado su valor por el Director de la Imprenta, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno, en atención a los trabajos que deban llevarse á cabo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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