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Artículo 1

Bonificación Judicial

Decreto 1581 de 2023 · por el cual se deroga el Decreto número 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1.

Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será

Denominación del Cargo

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año

Control Interno

2.916.861

Director Administrativo

2.916.861

Director de Planeación

2.916.861

Director Registro Nacional de Abogados

2.916.861

Director Unidad

2.916.861

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.508.838

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.497.011

Secretario de Sala o Sección

3.497.011

Relator

3.497.011

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

4.281.260

Sustanciador del Consejo de Estado

4.281.260

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucio­nal, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.929.485

Oficial Mayor

3.838.963

Auxiliar de Magistrado

3.369.098

Auxiliar de Relatoría

3.369.098

Oficinista Judicial

2.274.403

Escribiente

2.274.403

2.

Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023

Abogado Asesor

3.497.011

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.949.963

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.949.963

Relator

3.949.963

Sustanciador

3.369.098

Oficial Mayor

3.369.098

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.160.204

Escribiente

2.076.537

3.

Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

Denominación del Cargo

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023

Juez Penal del Circuito Especializado

4.862.320

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.862.320

Juez de Dirección o Inspección

4.862.320

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

4.862.320

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

4.828.630

Juez del Circuito

4.256.082

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.256.082

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.256.082

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.403.275

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.571.392

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

4.571.392

Juez de Instrucción Penal Militar

4.571.392

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.571.392

Asistente Social Grado 1

3.683.976

Secretario

3.271.502

Oficial Mayor o Sustanciador

2.744.254

Asistente Social Grado 2

2.264.414

Escribiente

1.954.426

4.

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Año 2023

Juez Municipal

4.571.392

Secretario

3.004.038

Oficial Mayor

2.259.249

Sustanciador

2.259.249

Escribiente

1.636.903

5.

Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023

Auxiliar Judicial 01

3.399.301

Auxiliar Judicial 02

3.369.098

Auxiliar Judicial 03

2.769.454

Auxiliar Judicial 04

2.272.021

Auxiliar Judicial 05

2.035.335

Citador 05

1.813.008

Citador 04

1.537.859

Citador 03

1.568.167

6.

Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

Grado

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023

1

590.344

2

656.265

3

765.067

4

796.700

5

829.949

6

1.518.756

7

1.931.634

8

1.990.381

9

1.848.598

10

2.035.335

11

2.272.021

12

2.769.454

13

3.105.607

14

3.274.226

15

3.399.301

16

3.717.216

17

3.817.748

18

3.845.611

19

3.991.007

20

3.877.013

21

3.952.878

22

3.864.671

23

3.774.326

24

3.733.714

25

3.706.867

26

4.279.472

27

4.399.299

28

4.240.901

29

4.084.902

30

3.932.330

31

3.770.268

32

3.617.411

33

3.543.264

Parágrafo 1

Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

Parágrafo 2

En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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