Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año
Control Interno
2.916.861
Director Administrativo
2.916.861
Director de Planeación
2.916.861
Director Registro Nacional de Abogados
2.916.861
Director Unidad
2.916.861
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
3.508.838
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
3.497.011
Secretario de Sala o Sección
3.497.011
Relator
3.497.011
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
4.281.260
Sustanciador del Consejo de Estado
4.281.260
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.929.485
Oficial Mayor
3.838.963
Auxiliar de Magistrado
3.369.098
Auxiliar de Relatoría
3.369.098
Oficinista Judicial
2.274.403
Escribiente
2.274.403
Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Abogado Asesor
3.497.011
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
3.949.963
Secretario de Tribunal Superior Militar
3.949.963
Relator
3.949.963
Sustanciador
3.369.098
Oficial Mayor
3.369.098
Bibliotecólogo de los Tribunales
3.160.204
Escribiente
2.076.537
Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Juez Penal del Circuito Especializado
4.862.320
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
4.862.320
Juez de Dirección o Inspección
4.862.320
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
4.862.320
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
4.828.630
Juez del Circuito
4.256.082
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.256.082
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.256.082
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
4.403.275
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.571.392
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
4.571.392
Juez de Instrucción Penal Militar
4.571.392
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.571.392
Asistente Social Grado 1
3.683.976
Secretario
3.271.502
Oficial Mayor o Sustanciador
2.744.254
Asistente Social Grado 2
2.264.414
Escribiente
1.954.426
Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Año 2023
Juez Municipal
4.571.392
Secretario
3.004.038
Oficial Mayor
2.259.249
Sustanciador
2.259.249
Escribiente
1.636.903
Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
Denominación del Cargo
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
Auxiliar Judicial 01
3.399.301
Auxiliar Judicial 02
3.369.098
Auxiliar Judicial 03
2.769.454
Auxiliar Judicial 04
2.272.021
Auxiliar Judicial 05
2.035.335
Citador 05
1.813.008
Citador 04
1.537.859
Citador 03
1.568.167
Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
Grado
Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023
1
590.344
2
656.265
3
765.067
4
796.700
5
829.949
6
1.518.756
7
1.931.634
8
1.990.381
9
1.848.598
10
2.035.335
11
2.272.021
12
2.769.454
13
3.105.607
14
3.274.226
15
3.399.301
16
3.717.216
17
3.817.748
18
3.845.611
19
3.991.007
20
3.877.013
21
3.952.878
22
3.864.671
23
3.774.326
24
3.733.714
25
3.706.867
26
4.279.472
27
4.399.299
28
4.240.901
29
4.084.902
30
3.932.330
31
3.770.268
32
3.617.411
33
3.543.264
Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.
En ningún caso procederá el pago de la bonificación judicial de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.