Micelio

Artículo 47

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Visa Temporal de Cortesía podrá ser otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, previa instrucción impartida por éste, por los Jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares de la República, por el tiempo que dure la actividad a desarrollar, sin superar el término de un (1) año. CAPITULO III. Temporal de Negocios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996