Micelio

Artículo 6

Ley 43 de 1967 · Por la cual se provee a la educación de la mujer chocoana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el sostenimiento de los establecimientos de que trata la presente Ley, decrétase un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cada uno en su primer año. Para las vigencias siguientes, el Gobierno apropiará las partidas que sean necesarias, a fin de garantizar el funcionamiento del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1967