Los sentenciados calificados reincidentes en delitos contra la propiedad, en los que definen los seis primeros capítulos del Libro II, Titulo VII, que merezcan pena corporal; en los que definen los cuatro capítulos del Titulo IX, del Libro II del Código Penal, que merezcan pena corporal, y en los otros señalados en esta Ley, serán relegados a una colonia penal y agrícola, a razón de tres años por la primera reincidencia, de seis por la segunda y de nueve por las demás, sin perjuicio de la pena que corresponda al delito porque se les juzga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.