Artículo primero. Invistense del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Ingenieros Agrónomos que prestan sus servicios a la Secretaría de Agricultura e Industrias del Departamento de Santander, con la facultad de aplicar las disposiciones señaladas en los Decretos números 1300 de 1941 y 284 de 1946. Los Ingenieros Agrónomos en el desempeño de sus funciones forestales, obrarán en todo de acuerdo con el Inspector Nacional de Bosques del Departamento de Santander.
Decreto 2010 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2010 de 1947 · por el cual se le da el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a unos funcionarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.