Micelio

Artículo 4

Ley 117 de 1931 · POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS CONDONACIONES Y SE AUMENTA EL AUXILIO NACIONAL A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DEL EJÉRCITO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este auxilio será pagado antes del 31 de diciembre de cada año.

Autorizase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1931