Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en especial las siguientes
Asesorar al Gerente en el diseño y funcionamiento del sistema de control interno para el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Gerente y su posterior desarrollo
Asesorar al Gerente en la administración del sistema de control interno, evaluarlo periódicamente y proponer sus ajustes
Ejercer el control interno, para garantizar el acatamiento por parte del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y la ley 87 de 1993.
Asistir al Gerente en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.
Mantener permanentemente informado al Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo velar porque se implanten las recomendaciones formuladas.
Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol, que contribuya a través de las distintas dependencias del Fondo de Bienestar Social al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
Elaborar y presentar los informes periódicos exigidos por la Gerencia.