Micelio

Artículo 31

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Sala Penal en ún ica instancia. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce en única instancia:

1. De los procesos por delitos de responsabilidad cometidos por el Comandante General de las Fuer zas Militares, el Comandante del Ejercito, el Co mandante de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aérea, el Director General de la Policía Nacional; los Viceministros, el Vicefiscal, el Vice procurador, los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrados de Tribunal Sup erior de Aduanas, Magistrados de los Tribunales de lo Contenciso Administartivo, Magistrados del Tribunal Superior Militar, Agentes del Ministerio Público que actúen en procesos de competencia de una corporación judicial, Agentes Consulares y Diplomáticos de la Nación, Gobernadores, Jueces de Tribunales Eclesiásticos, Jef es de Departamentos Administrativos, Intendentes y Comisarios.

2. De los procesos contra los miembros del Congreso, en los casos del artículo 75 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981