Micelio

Artículo 7

Del Gerente Liquidador

Decreto 254 de 2004 · por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del Gerente Liquidador . El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador para Minercol Ltda. en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto-ley 254 de 2000, quien será su representante legal y contará para el efecto con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación.

Parágrafo 1

El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.; tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales de dicho cargo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo.

Parágrafo 2

En tanto se designe al Gerente Liquidador cumplirá sus funciones quien ostente la calidad de representante legal de la Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.” a la fecha de expedición del presente Decreto, previa aprobación de las cuentas de gestión en los términos del artículo 230 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 254 de 2004