°. Del Gerente Liquidador . El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador para Minercol Ltda. en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto-ley 254 de 2000, quien será su representante legal y contará para el efecto con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación.
El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.; tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales de dicho cargo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo.
En tanto se designe al Gerente Liquidador cumplirá sus funciones quien ostente la calidad de representante legal de la Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.” a la fecha de expedición del presente Decreto, previa aprobación de las cuentas de gestión en los términos del artículo 230 del Código de Comercio.