º . A partir de la vigencia del presente decreto, el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1.983, sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del ocho por ciento (8%) sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del respectivo pago o abono en cuenta. La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda.
Si el rendimiento financiero proviene de cuentas de ahorro del sistema UPAC e involucra intereses y corrección monetaria, el porcentaje será del veinticinco por ciento (25%) sobre el sesenta y seis por ciento (66%) del valor de los intereses. En este evento, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 9º de 1983, el porcentaje de retención en ningún caso sobrepasará el quince por ciento (15%) del valor total del respectivo rendimiento financiero que incluye tanto la corrección monetaria como los intereses.
Cuando se trate de títulos con descuento, el rendimiento financiero por concepto del descuento, tendrá un porcentaje de retención en la fuente del seis por ciento (6%). Cuando dichos títulos tengan un período de redención superior a un año, se aplicarán los siguientes porcentajes: Periodo de redención % de retención. Superior a 1 año y hasta 2 años 5.0 Superior a 2 años y hasta 3 años 4.2 Superior a 3 años y hasta 4 años 3.5 Superior a 4 años y hasta 5 años 2.9 Superior a 5 años y hasta 6 años 2.4 Superior a 6 años y hasta 7 años 2.0 Superior a 7 años y hasta 8 años 1.7 Superior a 8 años y hasta 9 años 1.4 Superior a 9 años y hasta 10 años 1.2 Superior a 10 años 1.0