Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 49.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 92 Educación Normalista. Del artículo 1073. Para creación y nacionalización de escuelas normales e institutos pedagógicos en los lugares que determine el Gobierno, especialmente en el Departamento de Córdoba, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 69.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 44-B. Para honorarios de nueve miembros de la Comisión de Estudios Constitucionales, y para sueldos del Secretario General de la misma, durante 60 días (Decreto legislativo número 1724 de 1953) $ 39.000.00 Al artículo 49. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 10.000.00 49.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios. Al artículo 1484-A. Para auxiliar a la Escuela Normal de Señoritas de Cereté (Córdoba) 20.000.00 Suman los créditos $ 69.000.00
Decreto 1858 de 1953 →Vigente
Artículo 54
Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 49
Decreto 1858 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y de educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.