Los representantes de los empleados y el miembro designado por el Presidente de la República tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser designados sucesivamente hasta por dos (2) períodos más.
El miembro designado por el Presidente de la República deberá acreditar los siguientes requisitos:
Título profesional;
Por lo menos seis (6) años de experiencia profesional;
Haber desempeñado, con buen crédito, cargos de dirección en el sector público o privado;
No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; y
No haber sido sancionado disciplinariamente, en el evento de que haya prestado servicios al Estado.
Los representantes de los empleados deberán ser, en todo momento, empleados del Estado, cumplir con los requisitos exigidos en los literales d) y e) de este artículo y perderán automáticamente su carácter de miembros, cuando cesen en el ejercicio de cargos públicos.