Micelio

Artículo 2

º

Decreto 4709 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 920 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Consejo de Administración . El Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar designará un Consejo de Administración de la Sección Especializada de Ahorro y Crédito, el cual estará conformado por los siguientes cinco (5) miembros: Dos (2) representantes de los empleadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar, que deberán ser elegidos por los representantes de los empleadores que conforman el Consejo Directivo; dos (2) representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar afiliados a la Caja de Compensación Familiar, que deberán ser elegidos por los representantes de los trabajadores que conforman el Consejo Directivo y un (1) quinto representante que será elegido libremente por el Consejo Directivo en pleno, de lista conformada por dos (2) representantes, uno de los empleadores y otro de los trabajadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar. Los miembros del Consejo de Administración de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar no podrán hacer parte del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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