Art. 22. La expresada Junta se reunirá los días 1° y 15 de cada mes, y tomando por base los informes que debe suministrarle el Secretario de instrucción pública, dictará todas las medidas que sean necesarias para la creación de nuevas escuelas, para la mejora de las existentes y para la mejora general del ramo.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 22
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.