Micelio

Artículo 54

Las Preparaciones Farmacéuticas A Base De Productos Naturales Elaborados Con Material Vegetal, Animal O Mineral Utilizados Tradicionalmente Con Fines Terapéuticos, Requerirán Para Su Elaboración Y Comercialización, Registro Sanitario Expedido Por La Dirección De Vigilancia Y Control Del Ministerio De Salud O La Entidad Que Haga Sus Veces, El Cual Será Identificado Por La Letra N

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales elaborados con material vegetal, animal o mineral utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos, requerirán para su elaboración y comercialización, Registro Sanitario expedido por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud o la entidad que haga sus veces, el cual será identificado por la letra N.

Parágrafo 1

El material vegetal, animal y mineral utilizado en la elaboración de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales con fines terapéuticos, en su estado natural, deshidratado o subdividido y empacado individualmente (no mezclado), podrá ser comercializado mediante autorización expedida por las Secretarías o Servicios Seccionales de Salud o la entidad que haga sus veces, a través de las Jefaturas de Control de Medicamentos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los establecimientos expendedores Categoría B. En las etiquetas y empaques no debe aparecer ni indicación ni uso terapéutico alguno.

Parágrafo 2

La autorización a que hace referencia el presente artículo, corresponderá al número de la resolución que otorgue la Licencia Sanitaria de Funcionamiento al establecimiento expendedor, acompañado del nombre de la Secretaría o Servicio Seccional o la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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