Destínase la suma de quince millones de pesos ($ 15'000.000.) con destino al cumplimiento del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para la renovación e instalación de los equipos de faros y boyas, radiofaros y demás sistemas lumínicos modernos, que aseguren la navegación normal en los litorales colombianos. Esta partida deberá incluírse por terceras partes en los presupuestos correspondientes a los años de 1966, 1967 y 1968, quedando ampliamente facultado el Gobierno para abrir créditos o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios en caso de omitir tales apropiaciones en los citados Presupuestos.
Ley 3 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Ley 3 de 1966 · Por la cual se reglamenta el recaudo e inversión de los ingresos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.