La Constitución, Organización y funcionamiento de las Juntas, deberán estar orientados por los siguientes principios
Libertad de afiliación y retiro;
Igualdad de derechos y obligaciones;
Participación democrática en la toma de decisiones, para lo cual cada Junta de Acción Comunal tendrá derecho a voz y voto; y
Ausencia de cualquier discriminación entre las Juntas afiliadas, por razones políticas, económicas, religiosas o étnicas. CAPITUILO II Denominación - Domicilio - Constitución y Duración