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Artículo 4

Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto En Cuanto A Visitadores De Plantas Eléctricas De Fomento Municipal E Ingenieros Sanitarios Visitadores, Serán De Cargo Del Fondo De Fomento Municipal, Y Se Imputarán A La Partida Destinada Para El Servicio De Control Técnico

Decreto 2471 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se aumentan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto en cuanto a Visitadores de Plantas Eléctricas de Fomento Municipal e Ingenieros Sanitarios Visitadores, serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal, y se imputarán a la partida destinada para el servicio de Control técnico. Los sueldos de los ingenieros que representan a los Ministerios de Hacienda e Higiene en la Comisión Avaluadora, del Acueducto de Bucaramanga, y el Topógrafo Dibujante, de conformidad con el presente Decreto, y el 470 de 1949, se pagarán con los fondos incorporados en el Fomento Municipal y destinados a la adquisición del acueducto de Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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