En desarrollo de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y el ICFES podrán celebrar contratos o convenios con Ascofame, para que ésta adelante estudios, investigaciones y asesorías en el campo de la salud, con sujeción a las normas legales.
Artículo 6°. Esta Ley rige a partir de su promulgación.