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Artículo 116

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de importación.

En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:

a)

Importación ordinaria;

b)

Importación con franquicia;

c)

Reimportación por perfeccionamiento pasivo;

d)

Reimportación en el mismo estado;

e)

Importación en cumplimiento de garantía;

f)

Importación temporal para reexportación en el mismo estado;

g)

Importación temporal para perfeccionamiento activo:

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación;

Importación temporal para procesamiento industrial;

h)

Importación para transformación o ensamble;

i)

Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

j)

Entregas urgentes y,

k)

Viajeros.

l)

Muestras sin valor comercial

Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 116. Modalidades de importación.

En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:

a)

Importación ordinaria;

b)

Importación con franquicia;

c)

Reimportación por perfeccionamiento pasivo;

d)

Reimportación en el mismo estado;

e)

Importación en cumplimiento de garantía;

f)

Importación temporal para reexportación en el mismo estado;

g)

Importación temporal para perfeccionamiento activo:

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación;

Importación temporal para procesamiento industrial;

h)

Importación para transformación o ensamble;

i)

Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

j)

Entregas urgentes y,

k)

Viajeros.

Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.

Artículo 116. Modalidades de importación.

En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:

a)

Importación ordinaria;

b)

Importación con franquicia;

c)

Reimportación por perfeccionamiento pasivo;

d)

Reimportación en el mismo estado;

e)

Importación en cumplimiento de garantía;

f)

Importación temporal para reexportación en el mismo estado;

g)

Importación temporal para perfeccionamiento activo:

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación;

Importación temporal para procesamiento industrial;

h)

Importación para transformación o ensamble;

i)

Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

j)

Entregas urgentes y,

k)

Viajeros.

Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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