Del subsidio. Los bienes rurales serán adjudicados a los beneficiarios previstos en este decreto y la ley mediante la modalidad de subsidio directo para la adquisición de tierras contemplada en la Ley 160 de 1994 y sus reglamentos. El subsidio que otorgue el Incora al adjudicatario será del setenta por ciento (70%) del valor que resulte del predio, conforme al avalúo administrativo especial que se practique. Las características del subsidio se regirán por las normas de la Ley 160 de 1994, el Decreto 1031 de 1995 y demás disposiciones complementarias.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 17
Del Subsidio
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.