Micelio

Artículo 4

Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 42 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:

De la bonificación por servicios prestados

A partir del 20 de abril de 1978, créase una bonificación por servicios prestados para los empleados de la Contraloría General de la República.

Esta modificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año de labor en la Contraloría. Sin embargo, cuando un funcionario de la Contraloría General de la República pase a uno de los organismos enumerados en el artículo 1° del Decreto-ley número 1642 de 1978, el tiempo laborado en la entidad se tendrá en cuenta para el reconocimiento y pago de la bonificación siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Se entenderá que no hay solución de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieron más de quince días hábiles.

La bonificación de que trata el presente artículo, es independiente de la asignación básica, y no será acumulativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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