El artículo 42 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:
De la bonificación por servicios prestados
A partir del 20 de abril de 1978, créase una bonificación por servicios prestados para los empleados de la Contraloría General de la República.
Esta modificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año de labor en la Contraloría. Sin embargo, cuando un funcionario de la Contraloría General de la República pase a uno de los organismos enumerados en el artículo 1° del Decreto-ley número 1642 de 1978, el tiempo laborado en la entidad se tendrá en cuenta para el reconocimiento y pago de la bonificación siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que no hay solución de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieron más de quince días hábiles.
La bonificación de que trata el presente artículo, es independiente de la asignación básica, y no será acumulativa.