Micelio

Artículo 9

Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno Los Médicos de Puerto quedan autorizados para imponer sanciones por contravenciones a las disposiciones sobre Sanidad Portuaria, dictando resoluciones de multa hasta por valor de $1.000.00 moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal, que serán apelables en el efecto devolutivo para ante el Jefe de la Sección Portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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