Micelio

Artículo 4

Ley 90 de 1888 · por la cual se crea un Cuerpo de Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. El Cuerpo de gendarmería se organizará militarmente, será comandado por dos Jefes que se denominaran 1° y 2° respectivamente; y constará de 300 gendarmes, divididos en tres Compañías.

Cada Compañía tendrá un Capitán, dos Tenientes, un Subteniente, un Sargento primero, cuatro Sargentos segundos, ocho Cabos primeros, ocho Cabos segundos y el número de gendarmes que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1888