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Artículo 95

La Licencia De Tránsito De Un Vehículo Automotor Deberá Ser Solicitada Por El Propietario, Y Si Fueren Varios O La Propiedad Estuviere Limitada, Conjuntamente Por Todos Los Que Figuren En El Registro Como Titulares De Derecho Real Principal

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de tránsito de un vehículo automotor deberá ser solicitada por el propietario, y si fueren varios o la propiedad estuviere limitada, conjuntamente por todos los que figuren en el registro como titulares de derecho real principal. La solicitud deberá formularse en papel sellado, con tres copias en papel común, con impresión dactilar y firma auténtica del propietario. En ella se indicarán

1.

Nombre, identidad, vecindad y dirección del propietario o del nudo propietario o tenedor;

2.

Identidad plena del vehículo, y

3.

Servicio al que será destinado. A la solicitud se acompañará certificado de tradición y vigencia del título, expedido por el competente registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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