Micelio

Artículo 2

Los Recursos, Utilidades O Participaciones Que Generen Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Invertirán Por El Distrito O Sus Entidades Descentralizadas, Según El Caso, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993

Decreto 2537 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los recursos, utilidades o participaciones que generen los contratos a que se refiere el artículo anterior se invertirán por el Distrito o sus entidades descentralizadas, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2537 de 1993