° Los recursos, utilidades o participaciones que generen los contratos a que se refiere el artículo anterior se invertirán por el Distrito o sus entidades descentralizadas, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.
Decreto 2537 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Los Recursos, Utilidades O Participaciones Que Generen Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Invertirán Por El Distrito O Sus Entidades Descentralizadas, Según El Caso, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 1421 De 1993
Decreto 2537 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.