Micelio

Artículo 3

El Pago De Personal Y Material Del Cuerpo De Policía Se Hará De Modo Individual, Por El Administrador De Hacienda De La Intendencia, En La Forma Acostumbrada Para Los Demás Empleados, Sobre Nóminas Y Cuentas De Cobro Que Presentarán El Jefe Del Cuerpo O El Interesado Respectivo, Con El Visto Bueno Del Intendente Y Que Llenen Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De Contabilidad Oficial

Decreto 92 de 1923 · Por el cual se crea un Cuerpo de Policía en la Intendencia de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El pago de personal y material del Cuerpo de Policía se hará de modo individual, por el Administrador de Hacienda de la Intendencia, en la forma acostumbrada para los demás empleados, sobre nóminas y cuentas de cobro que presentarán el Jefe del Cuerpo o el interesado respectivo, con el visto bueno del Intendente y que llenen los requisitos exigidos por los reglamentos de contabilidad oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 1923